El Proyecto Internacional para intercambio de Abogados/Servicios de asistencia a las víctimas

Procedimientos y Políticas sugeridas

Debido a la amplia variedad de leyes nacionales, normas fiscales y regulaciones en materia de viajes, el Proyecto Internacional para el Intercambio de Abogados/Servicios de Asistencia a víctimas no puede establecer una lista cerrada y definitiva de procedimientos políticos. De manera que es responsabilidad de los abogados y agencias que realicen intercambios o visitas, llegar a un acuerdo en la fecha y duración del intercambio/visita, condiciones de viaje, alojamiento, trabajo, etc. Es responsabilidad de ambos, la Agencia receptora y el Abogado, asegurarse que se respetan todas las leyes y normas relativas a visados o cualquier otro aspecto en sus países respectivos.

En general, el Proyecto puede sugerir reglas de conducta y responsabilidad para Abogados y Agencias:

Abogados:

  1. Deberán proveer las referencias que sean solicitadas por la Agencia receptora para probar su estatus.

  2. Deberán estar dispuestos a proporcionar los certificados de policía/seguridad que les requiera la Agencia receptora.

  3. Son responsables de financiar sus propios gastos en materia de viajes, emergencias médicas y alojamiento; en función del acuerdo al que hayan llegado el Abogado y la Agencia. La Agencia receptora no está obligada a pagar los servicios del Abogado visitante.

  4. Son responsables de conseguir todos los documentos necesarios para el viaje y el trabajo en el país de la Agencia receptora. Se entiende que la Agencia actuará como punto de referencia y asistencia para el proceso de adquisición de documentación, como son los visados, permisos de trabajo, etc.

  5. Deberán proporcionar información de contacto para: su familia, su organización y la Agencia receptora.

  6. Deberán determinar de antemano si las regulaciones nacionales sobre visados y permisos de trabajo permitirán al Abogado actuar como miembro de la Agencia receptora, o solo como visitante no autorizado para trabajar directamente con clientes.

Agencias:

  1. Deberán proveer las referencias que sean solicitadas por el Abogado para probar su estatus y capacidad para actuar como Agencia receptora.

  2. Deberán estar dispuestos a proporcionar alojamiento para el Abogado, o al menos proveerle información para localizar el alojamiento. Esto podría incluir: tener alojado al Abogado con un empleado de la Agencia receptora; ofrecer alojamiento temporal o informar al Abogado de casas de alquiler.

  3. Deberán ayudar a los Abogados a conseguir las autorizaciones visados necesarios para viajar y trabajar en el país de la Agencia receptora.

  4. Deberán ayudar a los Abogados, al menos remitiéndole a los lugares necesarios, en caso de problemas con las regulaciones gubernamentales, y emergencias personales y médicas.

  5. Deberán, de acuerdo con las regulaciones nacionales en materia de visados y permisos de trabajo y la especialización del Abogado, permitirle participar en su trabajo diario, actividades de la oficina y asesoramiento a la Agencia receptora y organizaciones afiliadas. NOTA: La Agencia receptora no está obligada a pagar por los servicios del Abogado. Donde las leyes nacionales no permitan al Abogado participar directamente, actuará como observador.

  6. Deberán estar dispuestos a proporcionar a la organización para la que trabaje el Abogado, un informe de las actividades realizadas, siempre que sea solicitado por la organización y el Abogado.
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